En los hechos, la nueva medida corporizada por el Decreto 494/2002 del 12 de marzo de 2002 del Poder Ejecutivo Nacional, llamado de reordenamiento del sistema financiero, es un seguro de cambio para el sector financiero local. Trae gravosas consecuencias para el conjunto de la sociedad y demuestra el continuismo en la política económica del modelo rentístico financiero.
Este modelo ya permitió que en el decenio de 1990 los bancos se quedaran con 37 de cada 100 pesos que prestaron, gracias a la diferencia entre tasas activas, las que cobra la institución financiera por prestar dinero, y tasas pasivas, las que percibe el ahorrista por el dinero depositado*. Después, el sector financiero sacó su tajada con la pesificación, a costa del Estado.
Ahora, ese mismo sector acaba de cobrar un seguro de cambio para sus deudas en dólares bajo la forma del mencionado decreto. Un seguro de cambio es un contrato donde una parte se asegura contra un determinado riesgo. En este caso, el riesgo es la pérdida económica que significa la devaluación.
Si un agente tiene deudas en dólares y ocurre una devaluación, existe un perjuicio medido en pesos. Lo normal, cuando se contratan los seguros de cambio, es pagar un costo para asegurarse la obtención de dólares a una tasa determinada. Es igual que contratar una operación financiera a futuro.
Pero aquí asistimos a un curioso mecanismo de seguro de cambio ex-post, donde los bancos no pagaron primas por seguro de cambio para cubrirse de devaluaciones, pero sin embargo el Estado se hace cargo, graciosamente, de una parte importante de las pérdidas que esos bancos podrían estar sufriendo por la devaluación. Además, deberíamos preguntarnos si esos bancos han sufrido tales pérdidas (¿No se cubrieron con anterioridad? ¿Al tratarse de bancos extranjeros, no tienen ganancias cambiarias? ¿Qué tan real es el prejuicio sufrido?).
* Véase Carlos Scavo, Apropiación de la renta en la Argentina. El canal de las finanzas, Le Monde Diplomatique, El Dipló, Nº 28, octubre de 2001