Elecciones 2009

Todas las claves de la elección, punto por punto

Qué se elige, cómo se eligen, quiénes votan, quiénes no y todo lo que hay que saber para las elecciones legislativas del 28 de junio.

Entrada principal del Congreso de la Nación.

¿Qué se elige?

  • Diputados Nacionales
    Se renueva la mitad de la Cámara en 24 distritos

    La Cámara de Diputados Nacionales está compuesta por 254 legisladores. El recambio que se hace en las elecciones será de 127 bancas.

  • Senadores Nacionales
    Se renueva en 8 distritos, un tercio del Senado: Las provincias que votan senadores son Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

    La Cámara de Senadores Nacionales se compone de 72 legisladores que representan a cada uno de los distritos del país. En la votación se recambiarán 24 bancas.

  • Legislaturas provinciales

    En 13 de los distritos del país se eligen legisladores provinciales.
    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eligen 30 legisladores (distrito unicameral); en la provincia de Buenos Aires se eligen 46 diputados y 23 senadores; en Catamarca 21 diputados y 8 senadores; en Corrientes 13 diputados y 4 senadores; en Chaco 16 legisladores (distrito unicameral); en Formosa 16 legisladores (distrito unicameral); en Jujuy 24 legisladores (distrito unicameral); en La Rioja 14 legisladores (distrito unicameral); en Mendoza 24 diputados y 19 senadores; en Misiones 20 legisladores (distrito unicameral); en Salta 30 diputados y 12 senadores; en San Luis 22 diputados y 4 senadores y en Santiago del Estero se eligen 40 legisladores (distrito unicameral).

  • Gobernadores
    Por otra parte eligen gobernadores las provincias de Corrientes y Santiago del Estero.

    ¿Cómo se eligen?
    Los cargos se votan en forma directa. El mandato es de cuatro años, y se renueva por mitad cada dos años. En cada distrito podrán ser reelegidos una o más veces dependiendo de las leyes provinciales.

    ¿Quiénes votan?
    Todos los ciudadanos nativos mayores de 18 años habilitados en el Registro Nacional Electoral, naturalizados o por opción. Se debe presentar el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de enrolamiento o la Libreta Cívica.

    ¿Quiénes no pueden votar?
    Los detenidos por orden de juez competente hasta tanto no recuperen su libertad. Los presos con sentencia firme mientras no esté totalmente cumplida su condena. El efecto es el mismo para aquellos castigados con libertad condicional. Aquellos declarados por la Justicia como dementes o que han perdido la razón. Los declarados en rebeldía en causa penal, hasta tanto subsista dicha condición. Los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito.

    Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). Sin embargo, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros.

    Licencia para los trabajadores
    Quienes trabajen el día del comicio tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores, sin deducción de salario ni recargo posterior de horas de trabajo.

    ¿Quiénes no tienen obligación de votar?
    Los mayores de 70 años. Los físicamente imposibilitados por razones de salud para trasladarse y puedan acreditarlo fehacientemente. Quienes se encuentren alejados por encima del radio de 500 kilómetros y posean certificado policial. Aquellos que por la importancia de sus tareas no puedan dejarlas para concurrir al comicio.

    Las autoridades del comicio
    La máxima autoridad es el presidente de mesa quien para ello es asistido por las fuerzas de seguridad que se encuentren a su disposición. Él es quien abre y cierra el acto electoral y el principal responsable del normal desarrollo de la votación. Los fiscales partidarios son controlados y aprobados por el presidente de mesa. Cada mesa electoral dispone de un presidente suplente.

    La elección y viáticos de los presidentes de mesa
    Cada presidente de mesa es nombrado por la Junta Electoral, la que le comunica su nombramiento con una antelación no menor a los 20 días del comicio. Aquellos funcionarios y empleados públicos recibirán un franco compensatorio por su tarea en la elección. Los demás recibirán una suma fija de dinero en concepto de viáticos, cifra que será determinada por el Ministerio del Interior.

    Cuidados en el cuarto oscuro
    Si al momento de votar faltan boletas, el elector deberán hacerlo saber al presidente de mesa, pero sin nombrar partidos ni candidatos, ni hacer comentarios políticos. De lo contrario su voto puede ser recurrido o anulado.

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